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domingo, 29 de octubre de 2023

Remolcados por una borrachera.

 Hola navegantes.

El trabajo de salvamento marítimo debe estar lleno de anécdotas, trágicas o graciosas. La última ocurrida en Francia es de antología.

El pasado  16 de octubre, a la altura de la Isla de Oléron, frente a La Rochelle, la tripulación de un velero pidió asistencia porque su estado de ebriedad les impedía volver a puerto. El capitán y los dos tripulantes habían estirado mucho el codo y, por decirlo sin circunloquios, estaban borrachos perdidos.

El velero fue remolcado a La Rochelle en una operación que duró cuatro horas. Llegados a puerto, la policía subió a bordo para constatar la moña general y poder acusar a los tripulantes de poner en peligro la vida de los demás y "borrachera pública manifiesta".

 Al propietario del velero, que la noticia no dice si iba a bordo o no, le han facturado 2.000 euros por el remolque. Si no estaba a bordo, estará bien contento con sus amigos.

 Aunque la gracia de asociar al marino con un bebedor ya está fuera de lugar, en España no existe legalmente un límite de alcoholemia para la náutica deportiva. Para los marinos profesionales sí, y se establece en 0,5 gr/litro de alcohol en sangre, que equivale a 0,25 mg/litro de aire espirado. Esta tasa es la permitida para los conductores en general, y más alta que para los conductores profesionales en la carretera. O sea, un capitán profesional puede ir un poco más bebido que un conductor de autobús o de taxi. Aunque un ferry puede llevar 1.000 pasajeros, un autobús 50 y un taxi 4.

En la deportiva sólo se contempla el estado de ebriedad como sancionable si se pone en peligro la seguridad del barco o de los demás. Pero para eso, a falta de la tasa de alcoholemia, se tomará en cuenta el testimonio del funcionario público (Guardia Civil u otros agentes policiales) que  será determinante en el expediente sancionador. A lo mejor es el momento de que eso se regule tamnbién con una tasa de alcoholemia, algo más serio que esto:

Con cuidado, navegantes.

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