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lunes, 9 de enero de 2023

Navegar a Londres con el Brexit.

Hola navegantes.

Si ya de por sí los viajes navegando son una fuente inagotable de inconvenientes comparado con viajar en coche (inconvenientes que se aceptan de buen grado, claro) este año la navegación a Londres tendrá aún más por culpa del Brexit. La situación es tan compleja y prolija que en la propias páginas web del Reino Unido te sugieren que puedes contratar una agencia que te haga los trámites y te aclare los detalles. Esto podría ser más cuesta arriba que navegar en la pandemia, cuando dimos la vuelta a Italia.

1) El seguro del barco. En efecto, mi seguro (como casi todos) tiene un ámbito territorial que incluye "los mares territoriales y las aguas interiores de España y los demás países miembros de la Unión Europea, y fuera de estos, en una franja de 200  millas náuticas desde el litoral español". Para las navegaciones de la inmensa mayoría es suficiente. Pero el Reino Unido ya no es de la Unión Europea y por lo tanto está excluido, y Londres está a casi 600  millas náuticas de la costa española, por lo que no entra en la franja de 200 millas cubierta. Obviamente tengo que cambiar el seguro, ampliando la franja desde las costas españolas, posiblemente contratando el seguro de las travesías atlánticas.

2) El carnet de conducir. En las escalas largas solemos alquilar un coche para agilizar las visitas turísticas del país que estamos conociendo, o para los intercambios de tripulación entre el aeropuerto y el puerto donde se encuentre el barco. Con el Brexit, después de un periodo transitorio que finalizó el 31-12-21, dejó de tener valor el carnet de conducir español y hay que sacarse el inglés. Pasa lo mismo con los ingleses que quieren conducir en España. La sanción por conducir sin carnet es de 6.000 euros y prisión de 6 meses. Indagando más he encontrado que se ha hecho una excepción para los turistas, a los que no se aplica esta restricción. Tendré que comprobarlo.

3) El pasaporte y la VISA. Por supuesto hay que llevar el pasaporte en vigor, válido para todo el periodo de estancia. Para visitas de hasta 6 meses se nos considera "visitante estándar", no necesitamos VISA, pero ojo, debemos reunir los criterios de elegibilidad como "visitante estándar" que nos preguntarán en la frontera. La elegibilidad se basa en tus datos personales y las actividades que pretendas realizar en el Reino Unido. La encuesta debe ser peliaguda, igual te preguntan hasta por tus hábitos de alcoba, porque la web especifica que el concepto "visitante estándar" no te da permiso para casarte allí. Además tenemos que demostrar que vamos a abandonar el Reino Unido al final de la estancia. En el turismo estándar suelen pedirte el billete de avión de vuelta, pero yendo en el velero no sé lo que nos pedirán para demostrar tal cosa. Antes de desembarcar hay que haber rellenado por vía electrónica un documento llamado "Submit a Pleasure  Craft Report" (sPCR) con datos de todos los ocupantes del barco, al que se supone que te contestan enseguida. Pero como a veces lo solicitas desde el mar, puede ocurrir que llegues a puerto antes de su respuesta, y entonces te avisan que serás considerado "inmigrante ilegal" y que te atengas a las consecuencias. También dan un  teléfono de contacto para situaciones anormales, ¡pero a ver quién confía en contactar con ese teléfono desde el  mar y en conseguir entenderse!.


4) El Roaming. Evidentemente vuelve e haber roaming, con lo que a las llamadas desde el móvil y al consumo de datos se aplica la tarifa internacional. Yo ya escarmenté en la vuelta a Francia cuando llegamos a las Islas Anglonormandas. Por una sola llamada a la marina, que no contestaba por VHF, pagué más de 50 euros. Desde que salgamos de Calais tendremos que desconectar los datos móviles, porque aunque no uses tus aplicaciones, en segundo plano se están actualizando y consumiendo datos. Y por supuesto no llamar por teléfono, que con el atropello para hablar que tienen los ingleses tardas en entenderlos, y las llamadas se eternizan. Aunque si no consigues que te respondan al sPCR igual no te queda más remedio que llamarles.

5) El IVA del barco y los instrumentos. Al entrar al Reino Unido hay que hacer una declaración de "bienes" que en el turismo estándar es muy fácil (una cámara de fotos o un ordenador) pero en tu barco puede ser enorme, al incluir todos los aparatos electrónicos, de seguridad, etc, algunos de ellos caros y que a lo mejor no conservas la factura de compra y de haber pagado el IVA. Si el barco lo compraste de segunda mano, en vez del IVA hay que presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La declaración de bienes se debe hacer 5 días antes de pisar suelo inglés, y están expresamente prohibidos los cuchillos y los explosivos. Ambos los llevamos habitualmente en el barco y no sé lo que pasará con ellos. También están prohibidos los artículos piratas y las marcas falsas; no es mi caso, pero muchos navegantes llevan copias piratas de los programas informáticos para navegar, y te los pueden confiscar y por supuesto multar. Y sin esos programas a ver cómo vuelves a casa. Al abandonar al Reino Unido hay que hacer una declaración similar con lo que llevas a bordo al irte.

6) Otros artículos prohibidos: como curiosidad, algunas de las cosas de la lista prohibida:

  • Aparatos de radio y walkie-talkies no homologados en el Reino Unido. ¿Cómo saberlo?.
  • Leche, huevos, carne, fiambre, pescado, miel, bivalvos (mejillones...), patatas y algunas otras frutas y verduras. Vamos, que en Francia hay que vaciar la despensa y para atravesar el Canal de la Mancha comer algún liofilizado o una bolsa de pipas.
  • Pornografía. Aquí un inciso. Algunos países musulmanes consideran pornografía los tatuajes de chicas en topless o ligeras de ropa, y puedes acabar en la cárcel por un tatuaje. No creo que sea el caso del Reino Unido, pero tengo que acordarme de preguntar a mis acompañantes.
  • Armas agresivas, donde incluyen las cachiporras (yo no llevo, pero algunos barcos llevan una "macana" para matar a los bonitos), bastones, nudillos, espadas e instrumentos de artes marciales.
  • Alcohol y tabaco, en cantidades fijas.
  • Además hay que someter a su aprobación cualquier reparación que quieras hacer al barco mientras estás en el Reino Unido.

7) La importación de un "vehículo". Hay una estricta normativa para la importación de un vehículo, que parece toda dirigida a los automóviles. Para estancias mayores de 6 meses incluye pagar el IVA. Tendremos que enterarnos si el velero se considera un "vehículo" y nos van a exigir algo especial.

8) La bandera "Q": es obligatoria desde que se entra en las aguas territoriales del Reino Unido (12 millas) y hasta que se terminan los trámites con las aduanas. No llevarla es motivo de sanción.

Como veis, un buen embrollo. Para que salga todo bien habrá que creer en San Nicolás. 

Con cuidado, navegantes.


3 comentarios:

  1. Hola.Para tu información, aunque Reino Unido no está incluido es el Espacio Económico Europeo, Movistar aplica el mismo esquema de roaming que al resto de paises CEE. https://www.movistar.es/particulares/movil/viajar-al-extranjero-roaming/
    Saludos

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  2. Muchas gracias. Voy a confirmarlo porque mi compañía es precisamente O2. Un saludo.

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  3. Un amigo me ha mandado este comentario en otro blog:

    En cuanto a la importación de alimentos, hay un régimen especial para la importación de ciertos alimentos para consumo propio procedentes de la UE y de otros países. La información está aquí:

    https://www.gov.uk/bringing-food-int...nimal-products

    Y más o menos dice lo siguiente:

    Llevar comida a Gran Bretaña

    Carne, lácteos, pescado y productos animales. Las reglas para traer carne, lácteos, pescado y otros productos animales dependen del país de donde lo traigas:

    De la UE, Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Islas Feroe y Groenlandia puedes traer lo siguiente para uso personal:

    -lácteos
    -pescado
    -carne (hay restricciones si trae más de 2 kg de cerdo o productos derivados del cerdo)
    -otros productos animales - por ejemplo, huevos y miel.

    Debido a un brote de peste porcina africana, debes desechar adecuadamente la carne sobrante para que los cerdos y los jabalíes no puedan comerla. No puedes traer alimentos de otros países en un vuelo de conexión.

    A continuación da instrucciones si se va a importar más de 2 kg de carne de cerdo y derivados (en nuestro vaso sólo se me ocurre si llevara un jamón entero) que no voy a detallar.

    Con esta información me quedo más tranquilo respecto a la despensa.

    Gracias Apagapenol.

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