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viernes, 24 de abril de 2020

El desconfinamiento en la navegación deportiva.


El sector náutico pide iniciar el desconfinamiento el 27 de abril.


Hola navegantes. Os resumo aquí el artículo publicado por gacetanautica.es el 22 de abril: 

Las principales asociaciones portuarias y de navegantes hacen propuestas para el desconfinamiento en el sector de la náutica recreativa. Parten de la consideración de que las embarcaciones de recreo no pueden ser controladas mediante meras revisiones externas por el personal de los puertos (nota: algunos puertos ni siquiera tienen vigilancia o marinería, y estas semanas nadie está controlando la seguridad de los barcos) y que es imposible materialmente que las empresas de mantenimiento hagan esa labor. Por ello proponen:

  •   Que se puedan empezar a realizar visitas de seguridad a partir del 27 de abril.
  •   Que vaya una persona por embarcación.
  •   Que las visitas se realicen con luz diurna.
  •  Que quien se desplace lleve la documentación que acredite su condición de propietario, o una autorización escrita del mismo.
    Con el fin de evitar que dichas visitas de seguridad pudieran producir aglomeraciones, se proponen unas alternativas: 

A) PUERTOS DE GESTIÓN DIRECTA: 

Autorizar la visita de seguridad diferentes días según el número de amarre. Se puede garantizar un espacio de cuatro mangas (más de 8 metros) entre dos personas que pudieran coincidir en el mismo pantalán.

B) PUERTOS CONCESIONADOS:

Cada puerto ordenará el acceso de los amarristas sin superar el aforo que determine cada instalación. La circulación hasta llegar al amarre se realizará atendiendo a las medidas de protección personal que marquen las normas vigentes.

Igualmente, piden que se autorice a los armadores cuya embarcación se encuentre en seco en su puerto a trasladarla hasta su amarre; y a la inversa, desde el amarre hasta el varadero, siempre que dicha instalación se encuentre en el mismo puerto. Asimismo, que se autorice a los armadores cuyas embarcaciones hubieran quedado  fuera de su puerto base a que, con un máximo de tres personas a bordo, puedan realizar la travesía hasta su puerto base, previa notificación a la Guardia Civil, siempre y cuando dicho puerto se halle dentro de la misma Comunidad Autónoma.
Las personas autorizadas deberán acceder directamente al amarre sin detenerse y manteniendo la distancia de seguridad. Solo permanecerán en la instalación el tiempo necesario para llevar a cabo la tarea de mantenimiento, y usando los elementos de protección personal. En caso de fuerza mayor justificada podrán acceder a las instalaciones previo aviso al responsable del puerto.

REINICIO DE LA NAVEGACIÓN RECREATIVA.

Las asociaciones firmantes piden que en el momento en que se pueda acceder a los puertos, lo que supondrá de por sí el inevitable contacto entre armadores, personal de marinería, mantenimiento, etc., se abra la posibilidad de salir a navegar. El retorno gradual a la práctica de la navegación podría establecerse en cuatro escalones:

Navegación local: en la misma provincia. Debería coincidir con la reapertura de comercios y autorización para circular por las ciudades y entre las mismas por motivos distintos de los profesionales o sanitarios. Y ello debido a que las personas a bordo están en un estado de confinamiento similar al de una vivienda, y respecto a los demás, al practicarse al aire libre y a una distancia de seguridad muy superior a la llamada “distancia social”, el riesgo es menor. 


Navegación interprovincial/autonómica: en la misma comunidad autónoma. Podría producirse cuando se autorice el tránsito entre distintas provincias de la misma comunidad. En las comunidades con menor incidencia del COVID 19, especialmente en Baleares y Canarias donde el cierre se ha traducido en un índice de contagios menor, entienden que esta segunda fase podría iniciarse de forma simultánea a la primera. O podría darse de forma simultánea a la primera en todo el país si se decidiera autorizar la libre circulación en el ámbito autonómico desde el primer momento.

Navegación nacional: entre la península y las islas, y entre puertos de distintas comunidades autónomas.

Navegación internacional: entre distintos países. A nosotros nos afectaba especialmente porque en la vuelta a Italia pensábamos atravesar Francia de Norte a Sur por el Canal de Midi, y luego contornear Italia entera.

Las tres primeras dependerán del paulatino levantamiento de las restricciones de circulación y de los protocolos de apertura de los puertos deportivos. La internacional no sólo dependerá nuestro país, sino también del levantamiento de las restricciones en los otros.

Consideran que este proceso debe aplicarse simultáneamente a las embarcaciones de uso particular, las de chárter y escuelas náuticas. Mención aparte merecen las competiciones deportivas, que deberían ser analizadas en función de la aglomeración de personas que puedan suponer.

Para todo ello proponen crear una comisión que vaya determinando un calendario consensuado. Hasta aquí el resumen del artículo.  

DESCONFINAMIENTO EN AUSTRALIA.

Paralelamente,  se han publicado las instrucciones para empezar a navegar en Sydney, Australia, y es posible que algunas de sus directrices se vayan copiando en otros lugares. Podéis ver los detalles aquí: Clic aquí.

Os resumo las principales causas permitidas para salir de casa, relacionadas con la navegación, además de las ya conocidas de ir a la farmacia, a la compra, etc.:
  • Hacer ejercicio, y cita expresamente kayak, vela, remo, paddle surf, pesca, y otros deportes náuticos. En el barco sólo se  permiten 2 personas a bordo, a menos que sean miembros del mismo hogar. También debe haber 4 metros cuadrados de espacio para cada persona a bordo.
  • Ir a un concesionario o tienda minorista para recoger equipo de navegación.
  • Acceder a una embarcación en un puerto deportivo o amarre para mantener, dar servicio o verificar los sistemas de seguridad (hay obligación legal de hacerlo).
  • Llevar o recoger una embarcación a un puerto deportivo para reparaciones o servicios.
  • Recoger una embarcación comprada y remolcarla a casa.
  • Llevar una embarcación a un puerto para su venta.
  • Mover una embarcación entre marinas o amarres con fines de reubicación. 
 Las reglas de distanciamiento social social deben observarse en todo momento durante cualquiera de las actividades anteriores.  
En fin, a ver cómo se va aplicando todo esto en España.  Con cuidado, navegantes.

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