Hola navegantes.
Ya os dije que para la navegación a Londres tenía que cambiar el seguro del barco. Mi seguro (como casi todos) tiene un ámbito territorial que incluye "los mares territoriales y las aguas interiores de España y los demás países miembros de la Unión Europea, y fuera de estos, en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español". Como el Reino Unido ya no es de la Unión Europea y Londres está a 600 millas de la costa española, allí no estaría cubierto. La escala siguiente de las coberturas en Murimar (mi compañía) se llama " + travesías atlánticas". Es un convencionalismo un poco simple, pero es el que usan para ampliar la distancia de navegación al Océano Atlántico, y también a todo el Mediterráneo, que obviamente no es una travesía "atlántica". Pero yo no necesito tal ampliación porque no voy a cruzar el océano, sino sólo las aguas del Reino Unido. Para evitar dudas les he pedido una redacción específica: "Zona de navegación: aguas Mediterráneo y CEE hasta 200 millas incluyendo aguas territoriales e interiores del Reino Unido", es decir, un seguro que quedaría igual que antes del Brexit, a lo que han accedido.
El cambio me ha aumentado la prima sólo en 9 euros, y lo mantendré nada más que este año, volviendo a las coberturas anteriores el año que viene.
Además les he pedido un certificado del seguro redactado en inglés, porque te lo pueden exigir las autoridades o las marinas. Y por otra parte, les he pedido adelantar el pago porque la fecha de vencimiento es el 5 de junio, y si espero a entonces saldría de Santander sin el recibo de pago, lo que me generaría problemas en las marinas, porque te piden el certificado del último pago. Esto me pasa todos los veranos.
Respecto a la zona asegurada, cuando navegas cerca del límite cubierto es muy recomendable avisar enseguida por radio, dando tu posición, si tienes algún problema (la rotura de una vela, el bloqueo de la hélice con un plástico, etc). Ello es así porque, mientras solucionas el problema, los vientos o las corrientes pueden sacarte de la zona, y si luego pides remolque parecer que estabas navegando fuera de lo permitido y no cubrirte el seguro, lo que sería para llorar los kiries. Eso se aplicará a nuestro cruce del Canal de la Mancha.
Respecto al carnet de conducir, por si alquilamos un coche en el Reino Unido, está claro que los turistas no necesitan nada. “Los visitantes
con una licencia de conducción no británica podrán conducir en el Reino
Unido. No necesitarán Permiso de Conducir Internacional (IDP)” (información del RACE). Por
tanto, los españoles, como turistas, pueden seguir conduciendo con su
carnet español en Reino Unido a pesar
de que ya no forme parte de la unión europea. Se puede conducir
cualquier tipo de vehículo en el Reino Unido, siempre que conste en el
permiso de circulación español. Los residentes lo tienen peor porque tienen que volver a examinarse.
Finalmente, vuelve a necesitarse el pasaporte. ¡Y encima se pavonean con el Brexit!. Por suerte el mío aún está en vigor y no he tenido que renovarlo.
Con cuidado, navegantes.
La gran ventaja de adelantarse a los problemas, hombre precavido vale por dos, pero si estás embarcado, vale más...
ResponderEliminarAsí tendrás menos "frentes abiertos" a la hora de enfrentarte a los imprevistos, que sin duda, no faltarán...
Claro, así lo veo yo. Pero hoy lo que predomina es lo contrario: no hagas hoy lo que puedas dejar para mañana. En la náutica se traduce en muchísimos viajes frustrados al poco de salir.
ResponderEliminarO malos ratos durante la navegación, pudiendo llegar a ser esta un suplicio...
ResponderEliminar¿Te ha pasado a tí?
ResponderEliminarLos imprevistos?, a quién no?, la verdad es que cuando se suman singladuras y años, los imprevistos cada vez están más "acorralados", pero no obstante...
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