Hola navegantes.
El extintor es uno de los equipamientos de seguridad más importantes de un barco, por supuesto obligatorio. Un barco puede hundirse por dos causas: una vía de agua o un incendio. Por eso nunca he entendido que los barcos llamados "insumergibles estén exentos de llevar balsa salvavidas, porque un incendio también te puede hacer necesitarla.
Los fuegos se
clasifican en función del combustible que los alimenta:
- A: combustible sólido: madera, tejidos, papel, cartón, etc.
- B: combustible líquido: alcohol, gasolina, aceite, disolvente, etc.
- C: combustible gaseoso: butano, propano, etc.
- D: metales y compuestos químicos reactivos.
- E: cualquier fuego en presencia de electricidad.
En los barcos lo más habitual es el de tipo B por la existencia del
combustible del motor, y secundariamente puede convertirse en tipo A si
se incendia la cabina. También son muy habituales los que se inician en
la cocina, por quemarse el aceite.
Como lo más fácil de homologar es la capacidad de extinción de un
combustible líquido, la potencia extintora se suele referir a los fuegos
tipo B. Por eso hay extintores aptos para fuegos ABC, como los de polvo
polivalente, que a pesar de ser para esos tres tipos de fuego su
catalogación se refiere sólo a los de tipo B. Para la prueba se utiliza
una mezcla de 1/3 de agua con 2/3 de heptano, se prende y se ve la capacidad de extinguirlo. Un extintor 21 B, el obligatorio a bordo, significa que apaga 21 litros de esa mezcla, 55 B que apaga
55 litros, etc.
También hay una catalogación de potencia extintora para sólidos (fuegos
tipo A) que se basa en su capacidad de apagar listones de madera
apilados, en número y
volumen establecido por la normativa, a los que se ha prendido fuego. Por ejemplo un
extintor 13 A significa que logra apagar el fuego de 13 de esos listones
de madera ardiendo, 27 A que apaga el fuego de 27, etc..
Los extintores deben, por ley, revisarse cada año, "retimbrarse"
cada 5 años, y desecharse a los veinte años. Todos los años antes de la navegación del verano hago inspeccionar el mío, que tengo sobredimensionado:
Además de la potencia exigida, los extintores para embarcaciones deben estar aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante en cuanto a la calidad y resistencia del recipiente y los mecanismos de activación, de modo que resistan el ambiente marino y no se oxiden.
Pues ayer quedé para la revisión con el técnico y tuve un "déjà vu" de la revisión del año pasado, que me pareció una chapuza y os conté en otra entrada. Como la otra vez le hizo estas dos pruebas: aplicar la oreja al extintor y quitar su manómetro para ver que, desconectado, bajaba a cero, o sea, no tenía bloqueada la aguja. Para quitarlo no se necesita ni una llave fija, se desatornilla con la mano. No lo pesó para ver si había perdido contenido o había sido usado, ni le aplicó otro manómetro, ni nada más. Lo de quitar el manómetro lo podría haber hecho yo mismo, y lo de la oreja supongo que también. No creo que sea más difícil que auscultar el corazón o los pulmones de un bebé llorando. Pareció una clase de tecnología de parvulitos. Pero bueno, vamos a suponer que es lo que marca la ley y habrá que amoldarse, pero podrían dejarnos comprobarlo nosotros en vez de pagar por eso, igual que comprobamos habitualmente otros equipamientos del barco. En fin, a resignarse y esperar a la del año que viene, que ya me tocará retimbrarlo y entonces se lo llevan a su taller y no sabré la profundidad de los test a que lo someten.
Por cierto, ya le he encontrado una ubicación definitiva, al haberlo desplazado por el ventilador. Es debajo de la escalera de la camareta, sujeto con dos pulpos para que sea fácil de soltar:
Con cuidado, navegantes.


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