Hola navegantes.
Otras veces os he explicado que en España hay dos cuerpos de doctrina jurídica aplicables a los ataques de orcas:
1) El RD 1727/2017, de protección de los cetáceos, que prohíbe todo. Este decreto estaba publicado antes de los ataques a veleros, y pensado para las actividades lucrativas de observación de cetáceos, en que son los barcos los que van al "encuentro" de las orcas.
Y 2) la ley 14/2014, de navegación marítima, que establece que "en caso de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes".
Personalmente siempre he creído que la ley 14/2014 prevalece sobre el Real Decreto y que si llegase el caso a un juez, no dudaría en dar prioridad a salvar una vida humana sobre no molestar a un cetáceo.
En un foro náutico se ha aportado un precedente que se aplicaría perfectamente. Es una aportación muy seria, no como otros que escriben en Internet diciendo mentiras como quien bebe. El Tribunal Supremo ratificó la absolución penal
de un cazador que en defensa propia mató un oso, especie protegida. El Tribunal Supremo consideró que la muerte del oso estaba justificada
en el caso en cuestión por estar la vida del acusado en peligro grave,
considerando el disparo como un medio de defensa proporcional.
"STS, Sala Segunda, 1 de abril de 1993 (ECLI:ES:TS:1993:16201, RJ 1993/9165). Hechos probados: El acusado, cazador, disparó y dio muerte a un oso pardo en una zona de
montaña de Brañosera (Palencia) al ser sorprendido a corta distancia por
el animal, que se abalanzó sobre él. El tribunal de instancia consideró
acreditado que el acusado actuó para proteger su vida ante un ataque
inminente y no buscaba cazar ni dañar una especie protegida.
Decisión de la Audiencia de Palencia (9-11-1990): el tribunal absolvió al acusado del delito contra la fauna (arts. 345 y
ss. CP 1973) al entender que concurría una causa de justificación por
estado de necesidad o legítima defensa: la acción fue “necesaria para
salvar su vida”.
Decisión del Tribunal Supremo (1-4-1993): la absolución penal subsiste en cuanto al fondo, al
reconocerse que el acusado actuó por necesidad para evitar un peligro
real y grave para su vida.
Doctrina destacada: la sentencia admite, al menos implícitamente, que la muerte de un animal
salvaje protegido puede quedar justificada cuando exista un peligro
real, actual y grave para la integridad física del ser humano, siempre
que el medio empleado sea proporcionado y necesario.
Hasta aquí la parte jurídica referente al oso. En el caso de las orcas, el peligro para la vida es real, pues algunos ataques han hundido el barco a muchas millas de la costa (hasta 12 millas en España no es obligatorio llevar balsa salvavidas, y esa distancia es imposible hacerla nadando, y menos rodeado de una manada de orcas) y el recurso a medios sonoros de disuasión no cabe duda de que es una medida proporcionada, pues no es para matarlas, como en el caso del oso, sino sólo para alejarlas.
Con cuidado, navegantes.
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