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viernes, 12 de mayo de 2017

El extintor 21 B.

Hola navegantes.

Casi todos los barcos  tienen que llevar un extintor y la normativa especifica que será, como mínimo,  del tipo 21 B. ¿Qué significa?. Pues que es capaz de apagar 21 litros de combustible líquido ardiendo. Pero vamos por partes.

Los fuegos se clasifican en función del combustible que los alimenta:
  • A: combustible sólido: madera, tejidos, papel, cartón, etc.
  • B: combustible líquido: alcohol, gasolina, aceite, disolvente, etc.
  • C: combustible gaseoso: butano, propano, etc.
  • D: metales y compuestos químicos reactivos.
  • E: cualquier fuego en presencia de electricidad.
En los barcos lo más habitual es el de tipo B por la existencia del combustible del motor, y secundariamente puede convertirse en tipo A si se incencia la cabina. También son muy habituales los que se inician en la cocina, por quemarse el aceite.

Como lo más fácil de homologar es la capacidad de extinción de un combustible líquido, la potencia extintora se suele referir a los fuegos tipo B. Por eso hay extintores aptos para fuegos ABC, como los de polvo polivalente, que a pesar de ser para esos tres tipos de fuego su catalogación se refiere sólo a los de tipo B. Para la prueba se utiliza una mezcla de 1/3 de agua con 2/3 de heptano confinados en un recipiente, se le prende y se ve la capacidad de extinguirlo del extintor. Como dije, 21 B significa que apaga 21 litros, 55 B que apaga 55 litros, etc.

También hay  una catalogación de potencia extintora para sólidos (fuegos tipo A) que se basa en su capacidad de apagar listones de madera apilados, en número y volumen establecido, a los que se ha prendido fuego. Por ejemplo un extintor 13 A significa que logra apagar el fuego de 13 de esos listones de madera ardiendo.

Este año me ha tocado pasar con el Corto Maltés la inspección técnica que, como los coches, debemos pasar cada cierto número de años, en concreto los barcos cada 5. Y he tenido que cambiar el extintor. En efecto, los extintores deben, por ley, revisarse cada año, "retimbrarse" cada 5 años, y desecharse a los 20 años. Como siempre me paso de prudente he comprado uno sobredimensionado.



 Como veis, es de 6 Kg de polvo polivalente, con una potencia 183 B y 27 A, o sea que apagaría 183 litros de combustible líquido (no los llevo a bordo) y 27 listones de madera ardiendo. ¿Os parece demasiado?. No creáis, si habéis manejado alguna vez un extintor de éstos, que son los habituales en las casas y lugares públicos, sabréis que sólo duran unos segundos saliendo el polvo. Sólo de pensar que no aciertas a la primera y que se te acaba el polvo en mitad de la maniobra en altamar, me quita el sueño. Allí no puedes dejar el vehículo en el arcén y salir por pies a pedir ayuda. Por eso, aunque hay extintores 21 B (el mínimo exigido) de 1 ó de 2 Kg, yo me quedo más tranquilo con éste.


Además de la potencia exigida, los extintores para uso en embarcaciones deben estar aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante, que además de comprobar la eficacia de extinción, comprueba también la calidad y resistencia del recipiente y los mecanismos de activación, de modo que resistan el ambiente marino y no se oxiden.

2 comentarios:

  1. Interesante, no conocia estas caracteristicas de los extintores, ni que tuviesen que estar homologados por la DGMM por el tema de la corrosion. Gracias por la informacion.

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  2. Gracias por el comentario. A muchos navegantes les pasa lo mismo. Tienen un extintor superior (por ejemplo 55 B) y temen no estar en regla porque no es 21 B, cuando en realidad es superior a lo que se les exige.

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